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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 136
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 136
Si se tiene como base para establecer la calificativa de ventaja el número de atacantes, esta circunstancia queda suspendida a que alguno de los delincuentes no hubiera corrido riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido, y si tal hecho era ignorado por ellos, la ventaja sobre su víctima únicamente tiene el carácter de agravante y no de calificativa.
Precedentes
Amparo directo 6820/56. Santiago Aquino Pérez y coagraviados. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.