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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 9
ACUMULACION FORMAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 9
Se aplicó certeramente el artículo 58 del Código Penal Federal, si se violaron varias disposiciones penales con la conducta del agente y, por lo mismo, hubo concurso ideal o formal. Y no tiene relevancia el contenido del artículo 59, que contempla una situación diversa, ya que se refiere a que un mismo hecho delictuoso pueda quedar tipificado, indistintamente, en dos tipos penales, lo que no acontece si no hubo conflicto aparente de leyes, sino que claramente se integraron delitos diversos.
Precedentes
Amparo directo 4493/56. Teódulo Ruiz Reyes. 16 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.