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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 10
ACUMULACION FORMAL, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 10
La Sala de apelación infringió el artículo 93 del Código Penal sí, aunque lo citó en el cuerpo de su fallo, no se ajustó a la regla contenida en dicho precepto, sino que fue fijando la pena por cada delito tomando aisladamente, en lugar de imponer la pena que estimara procedente para el delito mayor, procediendo a aumentarla como indica el citado artículo 93, si así lo estimaba prudente.
Precedentes
Amparo directo 5224/56. Luis Campean Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.