Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264645
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 12
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 12
La portación de armas, cuando se trata de las permitidas, no configura delito alguno, sino infracción a los reglamentos de policía y buen gobierno; pero no se está en dicha hipótesis si de las constancias procesales se desprende que además de las de fuego, los acusados emplearon cuchillos o instrumentos punzocortantes. En las condiciones apuntadas, no se trata de una infracción reglamentaria, sino del delito de portación de armas prohibidas.
Precedentes
Amparo directo 5411/55. Manuel García y coagraviados. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.