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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 15
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 15
Los elementos del delito previsto en el artículo 164 del Código Penal son: 1) La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra "asociación", como primer elemento, lleva formalmente aparejadas para ésta, a más de la elección de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de estabilidad y permanencia indeterminada. La participación en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y permanencia, constituye el elemento material del delito. El segundo elemento se refiere al número de los componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento subjetivo del delito. La frase "organizada para delinquir" que se emplea en el citado artículo, claramente indica: a) Que entre los miembros de la asociación o banda haya una estructura apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan, una disciplina y una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una agrupación o reunión pasajera, organizada en un momento dado para cometer determinados delitos, sino a asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y esencial.
Precedentes
Amparo directo 1741/56. Moisés Sánchez Olalde. 23 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Amparo directo 1739/56. Gabino Martínez Velázquez. 23 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Amparo directo 1737/56. José Angel Olalde. 23 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.