Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264648
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 26
CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS, REVOCACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 26
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido que el Ministerio Público es una institución única, por lo que, una vez abandonado el ejercicio de una acción por parte de uno de sus miembros, no puede reanudarse por otro, sin vulnerarse el principio de unidad y responsabilidad de la misma institución. Pero la existencia de un precepto que ordene la revisión de las conclusiones inacusatorias, no contraría dicha jurisprudencia, sino que, por el contrario, la confirma, pues de otro modo resultaría incontrolada la actividad de los funcionarios inferiores que podrían arbitrariamente, sin freno alguno, ejercitar o no ejercitar libremente su función especifica de persecución de los delitos, mientras que, al establecerse esa revisión, precisamente se confirma la unidad del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 7059/56. Vidal Rodríguez. 24 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.