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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
Si el tribunal responsable sustituyó la pena de prisión impuesta, por una multa, no se esta en el caso de la fracción I del artículo 92 del Código Penal tabasqueño, que circunscribe la remisión condicional a las sanciones privativas de libertad, de manera que aquella sustitución o conmutación llega, por otro camino, a la misma finalidad de la moratoria, evitando a los delincuentes primarios, acreedores a cortas sanciones, el ambiente viciado de las prisiones; y no cabe decir que con esta interpretación habría desigualdad entre las personas de grandes recursos económicos y las de pocos, porque de todos modos para la condena condicional se necesita fianza y ésta implica gastos.
Precedentes
Amparo directo 716/56. Manuel Jiménez Alegría. 10 de octubre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.