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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 46
CONMUTACION DE LA PENA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 46
El arbitrio que el artículo 72 del Código Penal de Sonora concede al juzgador, no es absoluto, sino subordinado a lo dispuesto por el artículo 53, que impone la necesidad de estimar las circunstancias del delincuente y del ofendido, en relación con las del móvil del delito. Ahora bien, si el Juez de primer grado pasó por alto que el reo es un individuo con múltiples ingresos a la cárcel y que ha cometido diversos delitos, por los que fue sancionado, la conmutación de la pena de prisión por la pecuniaria es improcedente y, al declararlo así el tribunal de alzada, hizo correcta aplicación del mencionado precepto 72 del Código Penal, tanto más si el reo en otras ocasiones había obtenido ya el beneficio de la conmutación.
Precedentes
Amparo directo 1921/57. Martín Medina Cantú. 8 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.