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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 56
DECLARACIONES NO FIRMADAS, VALOR DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 56
Si las declaraciones de la ofendida no aparecen firmadas por ésta, no figura al margen de ellas su huella digital, pero de las mismas actuaciones se ve que no se recogió la firma de la ofendida ni su huella, por impedirlo su extrema gravedad; como hay una circunstancia que explica en forma verosímil la ausencia de la firma y de la huella digital, y si además en los autos no se encuentra ningún dato que permita suponer siquiera que aquellas actuaciones son falsas, y están todas ellas autorizadas por funcionarios a los que la ley inviste de fe pública, no se puede considerar ilegal la actitud de la Sala de apelación que aceptó esas constancias como elementos de prueba.
Precedentes
Amparo directo 5884/56. Fulgencia Maldonado de Martínez. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.