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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 56
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO, POR MEXICANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 56
El Juez Federal tiene la jurisdicción de su competencia y no obstante ser el principio de territorialidad el que rige fundamentalmente la aplicación espacial de la ley penal, de acuerdo con el artículo 4o. del Código Penal Federal, este precepto, en su primera hipótesis, delito cometido por mexicano en territorio extranjero, admite el principio o estatuto personal, sea por respeto, según la opinión de algunos penalistas, al vínculo de fidelidad que debe unir al súbdito con su Estado, sea porque no es posible concebir que un Estado se transforme en seguro refugio para sus nacionales autores de crímenes fuera de su frontera, o sea porque esta regla de persecución es la justa contrapartida de la no extradición de nacionales, práctica indudable de la mayor parte de los países.
Precedentes
Amparo directo 4789/57. Carlos Ramírez Gutiérrez. 18 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.