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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 68
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 68
En el Estado de Michoacán el delito de estupro requiere para su integración tres elementos: que se trate de mujer menor de edad, de buena conducta y que para obtener su consentimiento se haga uso del engaño o de la promesa matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 3476/57. Sigfrido Puga Loya. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.