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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 68
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 68
La legislación penal del Estado de Veracruz, a diferencia de otros códigos de la República Mexicana, no se refiere a las cualidades de castidad y honestidad, sino tan sólo a la segunda, que hace referencia a la buena reputación de la mujer en cuanto a su conducta erótica. Sobre este particular, debe advertirse que aun cuando la ofendida no adujo prueba expresa, directa, de la cualidad de honestidad, no por ello queda sin justificación si el acusado admite haber hablado sin justificación si el acusado admite haber hablado con sus familiares para entrar en relaciones oficiales de noviazgo con ella, lo que revela que el mismo acusado la estima muchacha honesta.
Precedentes
Amparo directo 5989/56. Antero Rivera Hernández. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.