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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 72
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 72
Cuando la fracción X del artículo 249 del Código Penal de Chiapas enuncia contratos, actos o escritos judiciales simulados, está aludiendo a negocios, en terminología de Ferrara. Hay simulación cuando se hace una convención aparente cuyos efectos son modificados o suprimidos por otra convención contemporánea y destinada a permanecer secreta. Es absoluta cuando se crea la apariencia de algo que no ha existido; y es relativa cuando el acto secreto modifica la naturaleza del acto real. Entre los simuladores la prueba de preferencia es la declaración y la contra declaración (lettre y contre lettre), en tanto que los terceros afectados pueden aducir cualquier medio probatorio, siendo las presunciones, específicas para el caso.
Precedentes
Amparo directo 2807/57. Roberto Escobar Morales. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2485/57. Edmundo D. Escobar y coagraviado. 10 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.