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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 78
HOMICIDIO SIMPLE (LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 78
Si el quejoso sacó la pistola y amenazó a los circunstantes, originando con su conducta la intervención de los agentes de la policía, ello demuestra que al lesionarlos no existió la defensa legítima. Tampoco se configura la modalidad de riña, porque la conducta agresiva del quejoso dio lugar a la intervención de los agentes de la autoridad, para evitar que realizara sus amenazas, y esa circunstancia excluye el ánimo rijoso de los protagonistas y, con ello, la riña, aun admitiendo que hubiera habido contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 7471/56. J. Refugio Cabrera Torres. 17 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.