Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264666
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 78
HOMICIDIO SIMPLE (LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 78
Si el homicidio se consumó cuando la agresión ejecutada por el que resultó muerto ya había concluido, el delito perpetrado fue simple, así que no es de admitirse la legítima defensa, ni cabe aceptar que se trata de un delito cometido en riña.
Precedentes
Amparo directo 4633/56. Federico Hernández Sandoval. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 116. Amparo directo 4541/56. Esteban Isidro Guillermo. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Volumen I, página 76. Amparo directo 5054/56. José Luis Escotto López. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Notas:
En el Volumen III, página 116, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
En el Volumen I, página 76, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA.".