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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 84
IDENTIFICACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 84
No es exacto que la identificación infame a los presuntos responsables, ya que es una medida de orden administrativo con la mira de elucidar si el sujeto carece o no, de antecedentes penales. Tampoco constituye la identificación una pena trascendente, en primer lugar, porque dada su esencia administrativa procesal, cumple con los fines específicos anunciados; en segundo término, en el supuesto de la mala fama, porque ésta no puede trascender a los familiares del inculpado, y como el registro sólo es accesible a las autoridades y no a los extraños, el público sólo se entera de él en casos excepcionales, y en tercero, la trascendencia que tenga no es a la que se refiere el legislador constitucional en el precepto 22, ya que con ese criterio todas las sanciones merecerían ese calificativo, pues en una u otra forma llegan a causar molestias a la familia de los condenados.
Precedentes
Revisión 6202/56. Mario André Castellanos. 30 de octubre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 92. Amparo en revisión 3746/57. Adolfo Ried. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.