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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 92
LEGITIMA DEFENSA Y EXCESO EN ELLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 92
No existió la legítima defensa, ya que el acusado no repelió una agresión actual, violenta y sin derecho, que significara peligro inminente para la vida de un familiar suyo, si en el momento en que se disparó, no había actualidad en la agresión que realizó el lesionado, ni violencia que implicase un peligro inminente, por lo que tampoco se puede estimar que el delito se cometió con exceso en la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 7015/56. Rosalío Martínez Castañeda. 17 de octubre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.