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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 96
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS, CUANDO SE INFECTAN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 96
Si existen el dictamen inicial en el cual el médico legista asienta que se trata de lesión que no pone en peligro la vida y sana en menos de quince días; el dictamen del médico que se hizo responsable de la curación del lesionado, haciendo saber al juzgado que la lesión se encontraba en proceso de supuración, por lo que tardaría en sanar más de quince días, y, por último, un certificado en el sentido de que la lesión, tardó en sanar más de quince días y no puso en peligro la vida; pero no consta en autos la causa por la cual la herida se infectó, no es posible que se aplique la sanción para el caso de lesiones que curan antes de quince días.
Precedentes
Amparo directo 6311/56. Francisco Quinto Juárez. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.