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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 99
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 99
Si no se aludió concretamente a las circunstancias exteriores de ejecución, a las peculiares del delincuente, ni a los demás puntos contenidos en el artículo 43 del Código Penal del Estado, para determinar la mayor o menor temibilidad del acusado, que es la base en que debe fundarse la cuantificación de la pena, y se impuso el máximo de la sanción, es manifiesto que ésta no se individualizó debidamente, por lo que es de concederse el amparo a efecto de que se pronuncie un nuevo fallo.
Precedentes
Amparo directo 953/57. Bartolo Rivera Casillas. 9 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.