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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 103
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIO SIMPLE Y POR IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 103
La prescripción de la acción persecutiva está condicionada al transcurso del término medio de la sanción que corresponde al delito imputado por el Ministerio Público, y no al monto de la sanción que como consecuencia del ejercicio de la acción penal, se impone. Por tanto, se interrumpió la prescripción, si se capturó al reo antes de que hubiera transcurrido el término de la misma, atendiendo a la penalidad señalada para el homicidio simple por el que el Ministerio Público acusó, sin que obste en contrario el hecho de en que la ejecutoria reclamada se haya estimado el delito cometido por imprudencia y se le haya impuesto al acusado prisión por un término menor al transcurrido antes de su captura.
Precedentes
Amparo directo 953/57. Bartolo Rivera Casillas. 9 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.