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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 108
REPARACION DEL DAÑO. DEBE EXIGIRLA EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 108
Según las reformas a la legislación sobre la materia, publicadas en el periódico oficial de Jalisco de fecha 11 de enero de 1955, la reparación del daño forma parte de la sanción pecuniaria, y la que provenga de delito se exigirá de oficio por el Ministerio Público en los casos en que proceda (artículos 20 y 25, reformados, del Código Penal). Y si en las conclusiones del Ministerio Público ni siquiera se hace alusión a la reparación del daño, es evidente la falta de ejercicio de la acción, y como tal ejercicio es el presupuesto procesal indispensable para cualquiera sustanciación y para la consiguiente decisión, tanto el Juez como el tribunal debieron no tratar en sus fallos el aspecto indicado, por ser inconcebible la posibilidad de que aquéllos resuelvan algo que no les ha sido planteado por quien tenga facultad para ello, o en otros términos, cuando falta controversia a decidir.
Precedentes
Amparo directo 614/56. Amando Márquez Ramírez. 11 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.