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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 109
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 109
Si está probada la participación de los acusados en el delito de homicidio y la condena se fundó en el artículo 277, fracción II, del Código Penal vigente en la época de los hechos, no es cierto que al ser derogado ese precepto, los propios hechos hayan dejado de tener categoría delictuosa, porque el homicidio sigue siendo delito, puesto que se encuentra definido en el artículo 270 del Código Penal de Jalisco, que sigue vigente. Lo que desapareció fue la forma circunstancial de responsabilidad correspectiva, y no se puede aplicar otra disposición, porque se caería en el caso del homicidio simple, que merece mayor pena, con perjuicio de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 6388/56. Cipriano Hernández González y coagraviados. 24 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.