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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 109
REPARACION DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 109
Si para fijar el daño causado, sólo existe el avalúo practicado por los peritos de la ofendida, pero de ese avalúo tuvo conocimiento el acusado y no obstante que tenía derecho para objetarlo y renombrar peritos de su parte, no lo hizo, esto hace presumir que estuvo conforme con el peritaje practicado. En consecuencia, la sentencia que lo condenó a pagar la cantidad establecida por éste, es legal.
Precedentes
Amparo directo 3845/56. Margarito Medina García. 23 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.