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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 121
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 121
Si el acusado expuso en su confesión que por las cosas que llegó a vender de las robadas, obtuvo una cantidad entre $500.00 y $2,000.00 es obvio que basta esa referencia, si no es inverosímil, dada la naturaleza de los bienes que el inculpado enumeró, para que se deba reconocer que el caso queda comprendido en el segundo apartado del artículo 370 del Código Penal, en dónde se dice que cuando el monto de lo robado exceda de $500.00 pero no de $2,000.00, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de $500.00 a $2,000.00 de multa.
Precedentes
Amparo directo 6768/56. Felipe Martínez Ortiz. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.