Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264686
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 121
ROBO CALIFICADO. EMPLEADOS DE BANCOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 121
Si el inculpado ejecutó el apoderamiento ilícito en las oficinas de un banco, en bienes de un cliente de esa institución, y al ejecutar esa acción tenía el carácter de dependiente del mismo banco, puesto que estaba encargado de atender una ventanilla, al sancionársele aplicándose aparte del artículo 352, fracción III, que señala la sanción para el robo simple, el artículo 361, fracción IV, donde se dispone una agravación de la pena para los casos en que el robo sea cometido por "dueños, patrones, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes", el juzgador actuó con estricto apego a esas disposiciones legales.
Precedentes
Amparo directo 6470/56. Leopoldo Ibarrarán González. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.