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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 126
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 126
No es indispensable que el número de los testigos de cargo sea mayor que el de los testigos de descargo, como algunas legislaciones lo exigen o por lo menos lo presuponen. En el Código de Veracruz no hay el sistema de prueba tasado, sino el de libre arbitrio en la valoración, aunque fundándolo, exponiendo las razones que se tengan en el ejercicio del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5337/56. Nicolás Guillén Ramón. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.