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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 128
VENTAJA (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 128
No está comprobada la calificativa de ventaja, si eran tres personas las que iban en el momento de ser atacadas, no hay datos precisos de que no llevaran armas, y es de presumirse lo contrario por haber ocurrido los hechos en un pequeño poblado, donde la seguridad personal ocupa lugar preferente en la conducta; de donde se sigue que no cabe afirmar que los acusados no hubieran corrido riesgo alguno de ser muertos o heridos por las víctimas, como lo exige el artículo relativo del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 400/55. Gumaro Sánchez George y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.