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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 131
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 131
El delito de violación de correspondencia tiene vida autónoma, ya que el interés jurídicamente tutelado es, sin lugar a dudas, diverso al que se protege con los delitos de tipo patrimonial. En la violación de correspondencia el bien amparado por la norma es la seguridad a que todos los individuos tienen derecho, para que su correspondencia no sea abierta por personas distintas a los destinatarios. En contrario no se puede argüir que el acusado no era empleado de los servicios postales y que por ello no pudo violar la correspondencia, pues dicha infracción, en la actualidad, se refiere exclusivamente a personas ajenas a tales servicios, ya que el artículo 173 del Código Penal sanciona, en su fracción I, al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él.
Precedentes
Amparo directo 185/57. Francisco Llanes Encinas. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.