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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 9
ACTOS CONSENTIDOS (APELACION INTERPUESTA SOLO POR EL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 9
Si sólo apeló del fallo de primera instancia el representante social, y la sentencia que pretende impugnar en el amparo el acusado, es justamente la que se dictó en el toca de apelación interpuesta por el Ministerio Público, que confirmó la de primer grado, aquella sentencia es un acto derivado de otro consentido, por lo que debe sobreseerse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 5311/56. Fernando Cruz. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.