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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 9
ACUMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 9
Si hubo pluralidad de actos positivos del autor, con múltiples resultados lesivos, no es correcto estimar que fue una sola su intención, al ser imposible físicamente la reiteración o repetición del daño cuando el bien jurídicamente protegido se pierde en la primera consumación, como cuando se trata de la existencia de una vida, la cual se extingue con un sólo daño letal.
Precedentes
Amparo directo 3700/56. Benito Terán Saldívar. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.