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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 18
ACUMULACION MATERIAL (FRAUDE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 18
La regla de la acumulación material de infracciones rige aun en el supuesto de que haya habido unidad anímica del agente para obtener numerario en diversas ocasiones, valiéndose del mismo engaño, si los bienes jurídicamente tutelados fueron diversos así como fueron distintos los sujetos afectados, quienes por lo demás, no obraron por el fenómeno de sugestión colectiva o mutua, sino que cada falacia se realizó en forma independiente.
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatríz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION MATERIAL (FRAUDE).".