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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 25
ALGODON, ROBO DE. PIZCA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 25
Si el acusado confesó en forma expresa que en varias ocasiones había ocurrido a las tierras de labor del ofendido, en donde pizcó algodón, los hechos no quedan comprendidos en el artículo 356, fracción I, del Código Penal, que en términos generales sanciona el robo en campo abierto de frutos recolectados o pendientes de recolectar en las sementeras de cualquier clase, cuando el valor de lo robado exceda de 50 pesos pero no de 500, y fija de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 1000 pesos, porque este precepto recibe su excepción en el inciso D) de la misma fracción I, que desentendiéndose del monto del daño, literalmente expresa: "el robo de algodón en hueso se castigará con la pena de tres a ocho años de prisión: igualmente se aplicará esta pena a las personas que adquieran por compra o cualquier otro medio, algodón en hueso robado". El rigor de esta disposición es revelador de que el legislador quiso proteger la industria algodonera de la laguna; y la regla de interpretación es que la norma especial prevalece sobre la general.
Precedentes
Amparo directo 751/56. Juan Rodríguez Cabrera. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.