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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 33
APELACION INTERPUESTA POR EL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 33
El ofendido actúa en el procedimiento punitivo como coadyuvante del titular de la acción (artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales), y si este funcionario incurrió en inactividad, no por ello podía reemplazarlo en el ejercicio el sujeto pasivo, mediante la interposición del recurso de apelación y menos aún podría el órgano de alzada invadir funciones reservadas en forma exclusiva al Ministerio Público (artículo 21 constitucional).
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatriz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.