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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 35
BRACEROS (DELITO CONTRA LA LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 35
El artículo 108 de la Ley General de Población establece que "Se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los enganchadores, agentes y en general, a todos los que por cuenta propia o ajena, pretendan llevar o lleven trabajadores mexicanos al extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación". Ahora bien, el delito previsto en este precepto quedó comprobado, si el reo, en algunos casos por cuenta propia y en otros colaborando con un tercero, acudió a entrevistar a campesinos comprometiéndose con ellos a trasladarlos a los Estados Unidos de América, independientemente de que con ello hubiera o no lucrado.
Precedentes
Amparo directo 1871/56. Francisco Vivas Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.