Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264703
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 38
BRACEROS (FRAUDE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 38
Se tipifica el fraude si el reo, engañando a unos campesinos, le hizo creer que serían llevados a los Estados Unidos de América a trabajar, y obtuvo lucros indebidos; sin que sea relevante su afirmación en el sentido de que el dinero que colectaba era entregado a un tercero, pues el destino final no desvirtúa el delito, porque desde el momento en que el reo recibió el dinero sin tener derecho a ello, puede afirmarse que obtuvo lucro, no obstante que con posterioridad haya hecho entrega de ese dinero a una tercera persona.
Precedentes
Amparo directo 1871/56. Francisco Vivas Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.