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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 38
BRACEROS (FRAUDE Y DELITO CONTRA LA LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 38
Si además de que quedó configurado el delito previsto en el artículo 108 de la Ley General de Población, también se utilizó el supuesto enganche de braceros para obtener beneficios indebidos, resulta incuestionable la figura del fraude y también la subsecuente responsabilidad del reo; y si la autoridad señalada como responsable solamente sancionó una de las dos figuras, es decir, la correspondiente al delito de fraude, por considerar que se trata de la infracción de mayor gravedad y que el delito previsto en la ley de población fue un medio para cometer aquél, y además impuso la pena mínima correspondiente a esta infracción, que es idéntica a la mínima que previene el artículo 108 de la ley de población, con tal razonamiento, lejos de resultar violadas las garantías del acusado, se benefició considerablemente.
Precedentes
Amparo directo 1871/56. Francisco Vivas Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.