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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 54
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 54
Si el reo delinquió estando procesado, esta sola circunstancia lo excluyó de la remisión condicional, al carecer, en el momento de ser enjuiciado, de la calidad requerida por la ley, o sea, haber observado buena conducta con antelación al hecho; y su conducta reprochable se confirmó, si después del segundo evento se le sentenció condenatoriamente, en sentencia que causó estado.
Precedentes
Amparo directo 3354/57. Luis Angel Lugo Loredo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.