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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 58
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 58
Si el reo, utilizando una factura apócrifa, internó al país mercancías de manufactura extranjera, la cual se describe en los manifiestos americanos de exportación, de tal manera que al hacerse el cotejo de la documentación aduanal respecto de la mercancía que iba a ser embarcada, resultó que los efectos comisados eran distintos de los que fueron declarados en la factura y en los manifiestos de exportación, de aquí se sigue que la autoridad responsable procedió legalmente al tener por configurado el delito de contrabando, habida cuenta de que existió violación intencional a las leyes aduanales, al omitirse el pago de los impuestos arancelarios.
Precedentes
Amparo directo 4661/56. Miguel Cuevas León. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.