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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 59
CONTRABANDO, PARTICIPACION EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 59
Si el acusado intervino personalmente en la importación de las mercancías de procedencia extranjera, sin el pago de los impuestos a que estaban afectas, no lo releva del juicio de reproche que hiciera la autoridad responsable, el que afirme que no era propietario de la mercancía cuyos impuestos se dejaron de cobrar, pues en todo caso, cooperó en la consumación del delito, y la actividad por él desplegada enmarca dentro de los amplios márgenes del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4661/56. Miguel Cuevas León. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.