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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 59
CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 59
La cuota ad valorem es por su naturaleza un verdadero impuesto de importación, porque significa un aumento para las cuotas fijadas en la tarifa correspondiente o bien una cuota genérica para las mercancías que en la propia tarifa se señalan como exentas, por lo que no es violatoria de garantías individuales la sentencia combatida, por el solo hecho de que tome como importe de los impuestos omitidos por el reo, una cantidad en la que se incluye la tasa ad valorem.
Precedentes
Amparo directo 236/56. Reyes Valadez García. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 5876/56. Alfonso Sáenz Salazar. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.