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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 65
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 65
La existencia del delito de libramiento de cheques no está condicionada a que se cause un perjuicio de orden económico al receptor, sino que la producción de ese delito ocurre desde el momento en que se expide el cheque sin que exista en poder del librado la provisión necesaria para cubrirlo, aun cuando se haya advertido de ello al receptor, o bien desde el momento en que se retira esa provisión antes de que el cheque sea presentado para su cobro dentro del término legal.
Precedentes
Amparo directo 4662/56. Antonio García García. 12 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.