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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 71
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 71
Si al apoderarse el reo de la cosa lo hizo con ánimo de apropiación de la misma, cualquier acto realizado con posterioridad a dicho apoderamiento, como es el dañar dicha cosa, no puede considerarse como configurativo de un nuevo delito; por lo que debe sancionarse exclusivamente el delito de robo, sin tomar en cuenta el de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 5795/56. Aurelio Manzanares Orduño. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.