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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 86
EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO (APELACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 86
Si el Magistrado de Circuito que se excusa para conocer del recurso de apelación, conoció en revisión del amparo promovido contra el auto de formal prisión, esto es suficiente para estimar que al dictar el fallo en el amparo en revisión, prejuzgó sobre cuestiones planteadas en el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia y, por ende, que se llena el motivo de fondo a que se refiere el impedimento de la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Excusa 64/57. Lucio Nieto Merino. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Excusa 60/57. Lara Paredes Gonzalo. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.