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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 91
HOMICIDIO SIMPLE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 91
Si el reo no obró cubierto por la justificante de legítima repulsa y menos aún existió cambio de golpes, con potencialidad lesiva, entre los protagonistas, rige la presunción de intencionalidad descrita en el artículo 6o. de la ley primitiva local y que se da sin ninguna modalidad agravadora o atenuadora de la responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3700/56. Benito Terán Saldívar. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.