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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 109
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 109
Si el superior (hoy occiso), motivó en cierta forma la conducta del inferior, se está en el caso de aplicar el artículo 288 del Código de Justicia Militar, que establece: "Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales, o en que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda, y si la pena señalada fuere la de muerte, deberá imponerse la de siete años de prisión".
Precedentes
Amparo directo 3655/56. Florentino Brambila Preciado. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, Parte, página 2806. Amparo penal directo 3644/42. Parra García José o Gay Bennett Gustavo o José. 4 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXVI, página 2806, la tesis aparece bajo el rubro "INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PENA TRATANDOSE DEL DELITO DE.".