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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 116
LESIONES (AMPARO SIN EFECTOS PRACTICOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 116
Si no se dio fe judicial de la existencia de cicatrices perpetuas y notables en la cara, debe concederse el amparo para el sólo efecto de que en la sanción impuesta al quejoso se disminuya la correspondiente a esas cicatrices. Mas sin embargo, el amparo resultaría inconducente si, por la naturaleza de las lesiones inferidas, le corresponde al acusado, como sanción mínima, que por tanto no puede ya reducirse, la que le fue impuesta por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 5165/56. Oscar Soto Barrera. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.