Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264726
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 116
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 116
En la conducta desplegada por el reo no operó la eximente de responsabilidad de legítima defensa, si al privar de la vida a su víctima lo hizo cuando logró alcanzarla al huir; es decir, cuando ya no era objeto de una agresión que por su actualidad lo pusiera en inminente peligro sino que actuó en deseo de vengar un agravio.
Precedentes
Amparo directo 4541/56. Esteban Isidro Guillermo. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.