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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 117
LESIONES, CONSECUENCIAS DE LAS. TRATAMIENTO MEDICO DEFECTUOSO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 117
Si la incapacidad parcial permanente se debió a un tratamiento mal aplicado, no es atribuible el efecto a la conducta antijurídica observada por el acusado, ya que si el medicó o persona que atendió al lesionado realizó maniobras imperitas, es incuestionable que dichas maniobras u operación desafortunada no es atribuible al recurrente, toda vez que no existe la necesaria relación de causalidad entre la alteración de la salud consumada por el agente y la consecuencia. Este caso es similar al previsto en el homicidio, cuando el fallecimiento sobreviene por aplicación de medicamentos nocivos o por operaciones quirúrgicas desgraciadas (artículo 287 del Código Penal), toda vez que el efecto último va más allá del daño original; y no es óbice a lo anterior, la edad provecta del afectado.
Precedentes
Amparo directo 1344/56. Raúl López Méndez. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.