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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 125
MENORES DELINCUENTES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 125
A los menores de dieciocho años sólo pueden aplicarse medidas tutelares o educativas, y si del sumario se desprende que el agente, al momento de consumar el daño lesivo, tenía diecisiete años, sin que se deduzcan datos que desvirtúen su aseveración, sino antes al contrario, la confirma la ficha o reseña individual, es indudable que el juzgador no debió aplicar una sanción penal, por no ser adulto penalmente el infractor. Y si bien el legislador adjetivo local omitió reglamentar el sistema procesal para los menores, sin embargo, del precepto 109 del código sustantivo se desprende que también los juzgadores están facultados para conocer de los actos antisociales de los menores, ya que al facultarlos para fijar fianzas a los padres para que sus hijos no permanezcan en los establecimientos oficiales, se supone que ya previamente hubieran señalado esa medida (reclusión).
Precedentes
Amparo directo 6468/56. Salvador Chávez Rivera. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.