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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 129
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 129
Si la reclamación que se formula en el amparo entraña la pretensión de que se reconozca que las constancias aportadas al proceso acreditan que el acusado cometió el delito de robo respecto del cual se ostentó como ofendido el quejoso, lo cual, de ser exacto implicaría que la Suprema Corte de Justicia dictara una ejecutoria por cuyo efecto se habría de declarar la responsabilidad de la inculpada fincándole una condena, es inconcuso que en este caso el amparo es improcedente, porque se exceden los términos mantenidos por el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, precepto a través del cual el legislador ha establecido una medida congruente con el mandato del artículo 21 constitucional que consagra el ejercicio exclusivo de la acción penal en favor del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 3734/57. Blas Sánchez Cuéllar. 30 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.